lunes, 9 de septiembre de 2013

Ultimas noticias de Rusia

El tribunal Supremo de la Federación de Rusia, ha comunicado a través de una circular diversas instrucciones a todos los juzgados de las diferentes regiones en referencia a la presentación de solicitudes de adopción. A destacar:

4/. Durante el estudio judicial de los expedientes de adopción de menores a solicitud de un matrimonio tradicional, ciudadanos  o residentes permanentes del estado donde está permitido el matrimonio entre personas del mismo sexo, los jueces deben determinar lo siguiente:

a/. si la legislación de dicho estado estima la posibilidad de que el menor de edad sea reubicado en otra familia (por ejemplo, en relación con la imposibilidad de que el menor siga en la familia adoptiva, ya por no convenir a sus intereses, ya por con otras circunstancias);

b/. si existe un Convenio bilateral  internacional vigente entre la Federación de Rusia y el estado en cuestión, relativo a la colaboración en  materia de adopción de menores de edad, en el cual se haya previsto que la reubicación del menor de edad en otra familia, incluyendo la adopción por otras personas, no puede decidirse sin la aprobación de la respectiva autoridad competente de la Federación de Rusia.

En los casos en que la legislación del estado extranjero, donde están permitidos los matrimonios entre las personas del mismo sexo, prevé la reubicación de un menor y no existe ningún Convenio internacional firmado, el juzgado dictará la resolución denegatoria de su solicitud  de adopción de acuerdo con el inciso 1 del Art.127, del pto.1 del Art.146 del Código de Familia de la Federación de Rusia, así como de lo previsto en el pto.2 del Art.124 y en el pto.2 del Art.165 del Código de Familia de la Federación de Rusia.

Por todo esto, se hace necesario se firme el Convenio Bilateral que desde hace ya algunos años se esta preparando y que por diferencias en algunas cuestiones todavía no se ha llevado a cabo.

Se nos ha informado que a principios del próximo mes se prevé que viajen a España las Autoridades Competentes del Ministerio Ruso pare reunirse en Madrid con las Autoridades Españolas e intentar que se resuelva el tema de la firma del convenio.

Estamos esperanzados en que todo se resuelva favorablemente, hacemos todo cuento esta en nuestra mano para que así sea y no dudamos que el Ministerio de Trabajo, Bienestar y Familia del que depende definitivamente este tema tan importante lo hará también.



Por otro lado, os informamos que de acuerdo con el nuevo Decreto del Gobierno de la Federación De Rusia N725 del 22 de agosto, que entro en vigor el 3 de septiembre, su art. 22 indica la obligación de  presentar los informes de seguimiento según las nuevas normas.

El primer informe se realiza a los dos meses de la entrada en vigor de la sentencia, el segundo informe al quinto mes, el tercero a los once meses, el cuarto a los ventitres meses el quinto a los treinta y cinco meses. A partir de entonces cada dos años hasta la mayoría de edad.

Según la reunión que se celebro el día 5 de septiembre entre el Ministerio de Educación de la Federación de Rusia  y los Representantes de las Agencias acreditadas en la Federación de Rusia, esta normativa se aplicara a todos los menores adoptados que antes del 3 de septiembre de 2013 no sean mayores de edad.

Por otro lado, los primeros informes que con la nueva normativa hay que realizarlos a los dos meses y presentarlo antes de acabar el cuarto mes se aplica a todos los menores adoptados y cuya sentencia sea anterior a cuatro meses el día 3 de septiembre.


Los técnicos de nuestras distintas delegaciones avisaran a las familias con suficiente tiempo para cumplir con la norma.

10 comentarios:

  1. I si d'aquí un temps surt una llei a Rússia que ens obliga a retornar els nostres fills adoptats? Els tornariem?

    No entenc quina autoritat conserven els russos sobre els meus fills. Hauré de repassar la sentència.

    No obstant, algú m'haurà de convèncer amb bons arguments, per què hem de fer el que ens puguin anar demanant segons el vent polític que bufa allà en cada moment.

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  2. Pues lo mismo digo yo. Ademas de tener que pagarlos puñeteros seguimientos, que son una pasta y no sirven para nada, ahora si quieren hacerlo hasta que se jubile que? a tragar?

    Yo lo siento en el alma por los señores burocratas, pero no me sacan ni un duro mas ni un papel mas. Mi hijo es mio, y si quieren algo, que vengan ellos y pregunten. Pero ojo, respetando su intimidad, porque la situacion que tiene ahora no es la que tenia en el orfanato, y no son nadie para meterse en su vida.

    Me parece que ni le renuevo el pasaporte ruso.

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  3. Nuestro hijo tiene la nacionalidad española, no la rusa, y nosotros tenemos su patria potestad. Hemos cumplido a raja tabla con los seguimientos a los que nos, comprometimos en la sentencia.

    Rusia no tiene ninguna jurisdicción sobre nuestro hijo, en ningún caso pienso pagar ni dar el consentimiento para ningún seguimiento más.

    Conmigo ya no van a realizar más negocio, que se busquen otros medios para recolectar dinero (todos los implicados), pues ahora ya no tienen fuente de ingresos.

    Debemos oponernos rotundamente todos los afectados que ya hayamos pasado nuestros seguimientos pactados. No tienen ninguna jurisdicción, nuestro hijo como ciudadano español esta sometido a las leyes españolas, no las rusas.

    Saludos.

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    1. Estoy totalmente de acuerdo , nosotros tenemos pendiente un último seguimiento cumpliremos con nuestra obligación pero una vez realizado que se olviden de nosotros . Cuando iniciamos los tramites sabíamos cual era nuestra obligación y firmamos un contrato ahora no pueden aplicarnos una ley con carácter retroactivo . Lo tenemos claro , no pensamos hacer un seguimiento más. Nuestra hija es Española y punto.

      Saludos

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    2. totalmente de acuerdo. nosotros vamos a hacer lo mismo.
      ni un seguimiento mas, una vez cumplidos los pactados.

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  4. Posiblemente en los seguimientos tendremos que agachar cabeza y tragar...; pero en lo demás, somos los padres legales se nuestros hijos, con una sentencia judicial que, sobreentiendo, nadie puede anular.

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  5. Pues agachas la cabeza y tragas tu. A mi que me vengan a buscar, que les preguntare sobre el derecho a la intimidad, sobre quien debe hacerlos, sobre los costes y sobre muchas cosas.

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  6. Entiendo todos vuestros argumentos, y tenéis mucha razón en que los nuevos requisitos de Rusia son abusivos. Sin embargo, apelo a vuestra empatía como padres adoptivos que sóis y que habéis tenido que sufrir para tener a vuestros hijos con vosotros para que penséis en las parejas que venimos detrás, aquellas que están pendientes de juicio para traerse a sus hijos y las que estamos aún iniciando el proceso. Es muy posible que Rusia se aferre a vuestra negativa a realizar los seguimientos como argumento para paralizar definitivamente las adopciones a los españoles. Por favor, pensad también en los que nos encontramos ahora en la situación que vivisteis vosotros.

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  7. No hay ningún interés en perjudicar a nadie, pero que se aplique desde la entrada en vigor de este nuevo requisito y así las familias que lo estimen oportuno adoptaran con conocimiento previo y no a posteriori. Al final como dice el primer comentario, si se les antoja nos pediran que devolvamos a nuestros hijos, porque se saquen cualquier nueva norma de la manga.

    http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/export/Infancia_Familia/HTML/paises/rusia.html


    Lo siento pero así no, han de rectificar.

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  8. Bueno, puestos a pedir buena voluntad para hacer los seguimientos a las familias que tienen aquí a los peques, que las ECAI también pongan su granito de arena y reduzcan los costes de su tramitación.

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